JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESPASA S.A. c/ JAVILA S.A. s/ORDINARIO

La actora promovió demanda de consignación por $530.000 y reclamó además una indemnización contractual del 10% del precio del vehículo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación de la demandada y confirmó in totum la sentencia de primera instancia, por entender válida la consignación y que la actora está facultada para aplicar la penalidad contractual; además impuso las costas a la apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 011034/2019/CA001
Costas Apelacion Consignacion Confirmacion Penalidad contractual Camara nacional de apelaciones en lo comercial Actualizacion de consignacion Integridad del deposito Art. 907 ccycn Nulidad/insuficiencia de prueba

¿Quién es el actor?

ESPASA S.A.

¿A quién se demanda?

JAVILA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consignación por $530.000 (suma percibida en la operación de compraventa de una Volkswagen Amarok) y reconocimiento/deducción de una penalidad contractual equivalente al 10% del precio; intereses y reintegro de gastos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó in totum la sentencia de primera instancia que declaró válida la consignación, la estimó suficiente para extinguir la deuda desde la notificación de la demanda, autorizó la deducción de la penalidad contractual (10% del precio) y impuso las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios hasta que sean fijados los de la anterior instancia y se ordenó la comunicación y remisión del expediente conforme a las normas de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal marco, juzgó que la actora se encontraba facultada para rescindir el contrato y consignar las sumas recibidas, por configurarse el supuesto previsto en el art. 904, inc. c, del Código Civil y Comercial. Asimismo, consideró procedente el resarcimiento pactado en la cláusula primera de la propuesta para el caso de incumplimiento, equivalente al 10% del precio de la unidad, incluidos los impuestos."

"De los términos de la queja antes reseñados se desprende que la recurrente no cuestionó aquí el requisito de integridad de la consignación, que el magistrado tuvo por cumplido, por lo que nada cabe examinar a ese respecto... La sentencia de grado consideró 'que el depósito efectuado de $ 530.000, con más intereses a la tasa activa del BNA desde la fecha de la última carta documento rescisoria, cumple con lo normado por el CCCN. 905 -y con los arts. 865, 867, 869, 870, 879 y ccdtes.-; pues ha de reputarse íntegro al ajustarse a lo acontecido y a la jurisprudencia del Fuero'."

"La consignación judicial no es otra cosa que una forma de pago... aceptada o declarada válida -como aconteció en el caso-, produce tres consecuencias relevantes: (i) detiene el curso de los intereses que estuvieran corriendo; (ii) cristaliza la cuantía de la prestación consignada; y (iii) a partir de su perfeccionamiento, coloca los riesgos de la prestación consignada a cargo del acreedor... el art. 907 del CCCN dispone que la consignación judicial no impugnada por el acreedor o declarada válida por reunir los requisitos del pago extingue la deuda desde la notificación de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Heredia y Machin adhirieron al voto de la ponencia.

Leyes que cita

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