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Cámara de Apelaciones

CORTEZ, ANGELA DEL ROSARIO c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

La actora demandó por cobro de seguro de vida colectivo e indemnizaciones; reclamó cobertura y sanción por incumplimiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por no acreditarse la relación causal del trastorno psíquico ni la notificación oportuna del siniestro ni el mínimo del 66% exigido por la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 009741/2021/CA002
Incapacidad Carga de la prueba Costas de alzada Seguro de vida colectivo Camara nacional de apelaciones en lo comercial Causa petendi Notificacion de siniestro Art. 52 bis ley 24.240 Art. 265 cpccn Poliza n? 1195

¿Quién es el actor?

Ángela del Rosario Cortez.

¿A quién se demanda?

Nación Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de un seguro de vida colectivo, indemnización de daños y perjuicios y aplicación de la sanción prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; dejó sin costas de alzada en atención al silencio frente al traslado ordenado por el art. 265 del Código Procesal y diferió la regulación de honorarios de segunda instancia hasta fijados los de primera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La atenta lectura del pronunciamiento apelada no revela equivocidad o indefinición alguna. Por el contrario, con claridad expresó el fallo que correspondía aplicar al caso la póliza n° 1195... Es precisamente la póliza n° 1195 la que asegura a cónyuges y convivientes de agentes uniformados, en situación de retiro y pensionados de Gendarmería Nacional..."

"La denuncia del siniestro por el asegurado tiene por objeto poner al asegurador en condiciones de controlar su real producción... pesa sobre el asegurado la carga de probar la existencia de las circunstancias demostrativas de la obligación de la aseguradora de indemnizarlo..."

"En la especie, la referida póliza n° 1195 estableció en su art. 5° ('Comprobación de la enfermedad') que correspondía al asegurado: a) Denunciar la existencia de la enfermedad; b) Presentar a la Compañía el diagnóstico de su enfermedad, confirmado mediante evidencias clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio... Pues bien, al denunciar el siniestro y en cumplimiento de lo anterior, presentó la actora a la aseguradora el día 28/12/2020 un informe suscrito por un consultor médico que solamente hacía referencias a secuelas físicas... Ese informe no hizo referencia a ningún trastorno psíquico."

"El silencio del apuntado informe no puede ser más que significativo... no puede ser afirmado que se haya probado convincentemente la relación causal entre el daño psíquico mencionado y el riesgo asegurado."

En consecuencia, se propuso y se acordó: "Confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación. Sin costas de alzada en atención al silencio observado frente al traslado ordenado por el art. 265 del Código Procesal. Diferir la regulación de los honorarios profesionales de segunda instancia, para después de fijados los de la primera."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los jueces Machin y Lucchelli expresaron adhesión al voto del Dr. Heredia y la parte resolutiva fue acordada por unanimidad.

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