JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TRIPODI, ALEJANDRA c/ SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La actora reclamó indemnización por incumplimiento contractual y falta de pago de la aseguradora por un siniestro de incendio en su restaurante. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por entender que no se impugnaron puntualmente las razones que justificaron la suspensión de cobertura por falta de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 005312/2019/CA001
Costas Seguro Apelacion Incendio Suspension de cobertura Falta de pago Ley 27.423 Ley 17.418 Honorarios (uma) Inadmisibilidad de agravios (art. 265 cp)

¿Quién es el actor?

Tripodi, Alejandra.

¿A quién se demanda?

SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y Héctor Leonardo Paulini (productor/asesor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnización ($513.229 más intereses y costas) por daños materiales, pérdida de mercadería, daño moral y punitivo a raíz de un incendio ocurrido el 16.3.2018 en el restaurante "La Posta de las Carretas"; se discutía la cobertura y el rechazo del siniestro por supuesta falta de pago de primas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y se confirmó in totum la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se fijaron honorarios y emolumentos conforme a lo detallado (UMA y montos en pesos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El sentenciante [...] concluyó que la cobertura se encontraba suspendida al momento del siniestro y que, por consiguiente, su rechazo había resultado ajustado a derecho."

2) "En rigor, el señor juez de grado puntualizó inicialmente que, si bien la actora Tripodi sostuvo en su demanda que la compañía aseguradora no se expidió sobre la procedencia del reclamo intentado, luego de ponderar la prueba producida en el caso consideró que, contrariamente a lo expuesto 'no medió aceptación tácita del siniestro, sino rechazo expreso fundado en la suspensión de la cobertura debido a la falta de pago de las cuotas de la póliza'."

3) "Cabe destacar [...] que la apelante ha limitado su queja a manifestar su disconformidad con las conclusiones de la sentencia de grado, mas sin rebatir, ni criticar eficazmente ninguno de los fundamentos medulares expuestos por la sentenciante de grado."

4) Sobre técnica recursiva: "es imprescindible ... que el apelante exponga claramente las razones ... y aporte consistentes razonamientos contrapuestos ... La expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada" (mención a art. 265 del Código Procesal).

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Heredia disiente respecto de la inaplicabilidad del art. 20 de la ley 27.423 a los honorarios fijados sobre la base del mínimo del art. 58, y considera aplicable el mínimo del art. 61 para peritos; propone revisar los honorarios conforme a esa interpretación.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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