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Cámara de Apelaciones

AMAYA, MARTA BEATRIZ c/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/ORDINARIO

Demanda por cumplimiento de contrato de seguro por hurto de vehículo y reclamo de indemnización y daño moral. La Cámara Comercial, Sala C, confirmó la responsabilidad de la aseguradora, revocó la extensión de la condena al tercero citado, ordenó pagar el valor que la aseguradora usa actualmente para asegurar un rodado similar con la misma antigüedad al siniestro y $1.000.000 por daño moral, con intereses; confirmó la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 016345/2023/CA001
Dano moral Seguro Mora Tercero citado Actualizacion de indemnizacion Hurto de vehiculo Interes moratorio Suma asegurada Caledonia Indemnizacion por reposicion

¿Quién es el actor?

Marta Beatriz Amaya (actora).

¿A quién se demanda?

Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. (aseguradora). Tercero citado: Eduardo Aníbal López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento contractual por seguro por hurto de vehículo Renault Kwid 1.0 Life (dominio AC822BD, modelo 2018), pago de suma asegurada e indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de la actora y del tercero citado: revocó la extensión de la condena sobre Eduardo Aníbal López; rechazó la apelación de Caledonia; admitió el recurso de la actora y condenó a la aseguradora a abonar la suma que actualmente utiliza para asegurar un rodado de similares características y de igual antigüedad al momento del pago, más $1.000.000 por daño moral, con los intereses fijados; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia. Costas de Alzada a la demandada (art. 68 Cód. Proc.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Suced

e

que la limitación de la responsabilidad de la aseguradora que dimana de la suma asegurada no puede ser indiscriminadamente invocada cuando no se ha cumplido en tiempo la prestación básica establecida en el contrato ... Entonces, cuando a raíz de la mora, la suma asegurada ha perdido toda virtualidad para cumplir el objeto del aseguramiento, forzoso es concluir que la compañía no puede atenerse a ese valor histórico y desactualizado para liberarse del compromiso asumido, en tanto ha generado un perjuicio con ese incumplimiento que debe resarcir como cualquier otro." (c.2)

2) "A los efectos de fijar la indemnización, corresponde reconocer la suma que la demandada utiliza en la actualidad para asegurar un rodado de similares características al de la accionante y que al momento del pago posea la misma antigüedad al tiempo del siniestro. Si, dado el tiempo transcurrido, ese bien no fuera ya fabricado, importado o comercializado en el mercado local, deberá acudirse al valor que se asigne a aquél que lo hubiera reemplazado o, en su defecto, al que se asemeje más al siniestrado; todo lo cual deberá ser informado por la misma demandada dentro del plazo de diez días desde el dictado del presente pronunciamiento." (c.3)

3) "El daño moral es la lesión en los sentimientos o afecciones legítimas de una persona ... Quedó demostrado que la accionada incumplió infundadamente con la obligación a su cargo, privando a la actora de recuperar dentro de un tiempo lógico el valor del vehículo asegurado, obligándola a recurrir a un proceso judicial ... Se trata de un daño que, en el caso, a pesar de no haber prueba concreta, surge in re ipsa de las circunstancias mismas en que se presentó el incumplimiento." (e.2)

4) "Sentado lo anterior, corresponde precisar el criterio de cuantificación aplicable, desde que el método utilizado en grado -fijar el daño moral como porcentaje del daño emergente- resulta incompatible con su naturaleza jurídica. ... En tales condiciones, propondré a mis distinguidos colegas elevar a la suma de $ 1.000.000 este rubro más intereses desde la mora (23.10.2022) a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar; y, a partir del 18.01.2026 y hasta el efectivo pago, se aplicará la TIM publicada por la BCRA." (e.3)

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres jueces adhieren al voto que integra el acuerdo.

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