Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLABOA, JORGE NORBERTO EZEQUIEL s/ROBO DAMNIFICADO: GUAIMASI, CRISTIAN RAFAEL Y OTRO
Imputado procesado por robos, encubrimiento y supresión de numeración de motovehículo; se homologó juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Jorge Norberto Ezequiel Villaboa a un año y ocho meses de prisión, lo declaró reincidente y fijó vencimiento de la pena el 29/02/2028, con caducidad del registro al 28/02/2038.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General N°22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional).
¿A quién se demanda?
Jorge Norberto Ezequiel Villaboa (imputado, DNI 36.609.952; detenido desde 1/7/2026).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
imputación y pedido de condena por los delitos: robo (Hecho IA, consumado), robo en grado de tentativa (Hecho II), encubrimiento por receptación (Hecho IB) y supresión de la numeración de un objeto registrable (Hecho IC); tramitación bajo juicio abreviado conforme art. 431 bis C.P.P.N.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Jorge Norberto Ezequiel Villaboa a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN y costas procesales por ser autor de robo en grado de tentativa (Hecho II) y robo (Hecho IA), los que concurren realmente entre sí; asimismo, por encubrimiento (Hecho IB) y supresión de la numeración (Hecho IC) en calidad de coautor; se declaró reincidente conforme art. 50 C.P. (redacción Ley 27.785); se fijó vencimiento de la pena el 29/02/2028 y caducidad del registro el 28/02/2038; se ordenó notificar a las víctimas (art. 11 bis Ley 24.660).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa."
"En la faz subjetiva, estamos ante la presencia de un delito doloso que requiere el conocimiento –por parte del autor- del comportamiento prohibido que contiene el tipo objetivo. Por ello, podemos afirmar que el autor obró con dolo ya que al momento de llevar adelante su plan criminal tenía conocimiento de que la intensidad de su ataque superaba el riesgo permitido, desembocando –a través de la cadena causal de hechos- en la realización de ese riesgo en un resultado con significancia penal."
"Consecuentemente, el análisis de los sucesos que componen la plataforma fáctica de este proceso penal determina, sin lugar a dudas, que la conducta llevada adelante por el imputado satisface los elementos que requiere el tipo objetivo del delito de encubrimiento por receptación (art. 277, inciso 1°, apartado 'c' del C.P.)."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el texto entregado; la parte resolutiva final fue dictada por el Tribunal (firmada por el Juez de Cámara subrogante).
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 24.825Codigo procesal penal
- Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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