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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 6 - DAMNIFICADO: MENDEZ, MARIA JESUS IMPUTADO: RABINEZ RIOS, BRENTON NAHUEL (11311 V1 C) Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

Las defensas de Brenton Nahuel R.R. y Jorge Luis Canchumanya Huaringa impugnaron sus condenas por abuso sexual agravado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó los recursos de casación y confirmó la sentencia del Tribunal Oral de Menores n.°2, por valor acertado del testimonio de la víctima y correcta graduación de las penas, imponiendo costas en la instancia recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 064219/2022/TO01/6/CNC001
Casacion Menor de edad Valoracion probatoria Camara gesell Confirmacion de condena Pena unica Camara nacional de casacion Graduacion de la pena Abuso sexual agravado Ley 22.278

¿Quién es el actor?

Las defensas de Brenton Nahuel R. R. y de Jorge Luis Canchumanya Huaringa (recurrientes en casación).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal y la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Menores n.°2 (objeto de la impugnación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por abuso sexual agravado (coautoría), y/o contra la graduación de las penas y la pena única impuesta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de casación y se confirmó la sentencia del Tribunal Oral de Menores n.°2 en todo lo impugnado, con costas en la instancia recursiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que los recursos de casación deducidos por las defensas son admisibles, pues se dirigen contra una sentencia definitiva (art. 457, CPPN), fueron interpuestos por quienes se encuentran legitimados para hacerlo (art. 459, CPPN), y satisfacen los requisitos formales de procedencia y admisibilidad (arts. 444 y 463, CPPN). Por lo demás, se destaca la implementación del art. 358, CPPF, en cuanto amplía y precisa las causales de revisión de la vía intentada, lo que permite la adecuación de la legislación necesaria para dar cumplimiento a los estándares internacionales que rigen la materia, y a la jurisprudencia local que viene ensayando el Máximo tribunal desde el conocido fallo “Casal”."

"En definitiva, de lo hasta aquí analizado, no se observa yerro en la decisión de responsabilizar a Nahuel R.R. y a Canchumanya Huaringa por el hecho investigado. Al contrario, se advierte que el a quo efectuó un estudio crítico de los elementos colectados -particularmente de la versión dada por M.J.M.C.-, que fue confrontada con las conclusiones periciales a las que arribaron los expertos que la evaluaron, así como del contenido de las declaraciones de Eduardo Alí Briceño Simón, Andres Carlos Choque y por Leonidas Doris Simón Vélez de Villa, lo que permite concluir en la consistencia y reincidencia en el tenor de su relato, más allá de algunas desconexiones, pero que no tienen la trascendencia que pretenden las defensas."

"Por lo expuesto, los agravios de las defensas deben ser rechazados."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Bruzzone expone los fundamentos; el juez Rimondi adhiere "por compartir, en lo sustancial, los fundamentos del voto del juez Bruzzone"; el juez Divito se abstiene de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN. No consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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