Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARGUELLO, ALAN NAHUEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: VILLANUEVA CHAMORRO, SERGIO DENIS
Los imputados apelaron la condena por robo agravado con efracción en grado de tentativa. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria, considerando acreditados el quebrantamiento de la persiana del garaje como efracción y el conocimiento de su carácter de dependencia inmediata de la vivienda.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la instancia penal).
¿A quién se demanda?
Alan Nahuel Argüello y Ceferino Jesús David Aredes (imputados/recurrientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la sentencia que condenó a ambos por robo agravado por haberse cometido con efracción en grado de tentativa (arts. 26, 29, inc. 3°, 42, 45 y 167 inc. 3° CP), solicitando la exclusión de la agravante y reducción de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la decisión recurrida, con costas en la instancia a tenor del resultado. Los pronunciamientos de la instancia anterior —condena de dos años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo para cada imputado y costas— quedan firmes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 167, inc. 3°, CP, agrava la figura base 'si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas'... La fuerza recayó sobre la persiana metálica que constituye el cierre de la abertura del garaje del inmueble... Hubo un quebrantamiento de su porción inferior que inutilizó la defensa en ese sector y venció el obstáculo que impedía el acceso a lo que se encontraba en el interior, lo que les permitió alcanzar las camisas ubicadas en sus inmediaciones, introducir algunas en una bolsa de consorcio y depositar otras en la vía pública. En lo relevante, el daño descrito es precisamente el que la doctrina exige para tener por configurada la fractura."
"Si bien en un contexto distinto, en el precedente 'Alayo Uriol' de esta sala recordé que el dolo 'exige que el autor exprese la voluntad realizadora del tipo objetivo guiada por el conocimiento efectivo de sus elementos'... Trasladadas esas nociones al caso, el dolo de la agravante exige que el autor conozca, al momento de ejecutar la acción, que la defensa sobre la que ejerce la fuerza pertenece a un lugar habitado o a sus dependencias inmediatas y que, guiado por ese conocimiento, oriente su voluntad a quebrantarla como medio para acceder a los bienes que pretende sustraer."
"En las condiciones de la ejecución del hecho, al momento de desplegar la maniobra, los imputados conocían que se encontraban frente a una fachada con carácter residencial... Es razonable concluir que dirigieron su conducta a quebrantar la defensa de una dependencia de la vivienda, con conocimiento de que lo era."
"En definitiva, las penas impuestas se encuentran debidamente fundadas, guardan proporción con la culpabilidad por el hecho y la recurrente no logra demostrar la arbitrariedad que invoca."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Bruzzone adhirió al voto principal; el juez Divito se abstuvo de votar conforme art. 23 CPPN. No existe voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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