Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FIGUEROA PEREYRA, GREACY NICOLE s/HOMICIDIO SIMPLE, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 2° PARRAFO DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 3 C-16381/2020, . Y OTROS
La defensa de Greacy Nicole Figueroa Pereyra impugnó la unificación de penas practicada por suma aritmética. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución que impuso pena única de siete años y dos meses, por coincidir con la aplicación del artículo 58 del Código Penal vigente.
¿Quién es el actor?
La defensa oficial (defensora pública coadyuvante Dra. Sabrina Poggetti) en representación de Greacy Nicole Figueroa Pereyra, recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°19 (resolución que unificó penas) y, por vía de la casación, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional a cuyo acuerdo se dirigió el recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la unificación de penas practicada mediante suma aritmética (art. 58 CP), alegando falta de fundamentación, vulneración de los arts. 40 y 41 CP, violación del principio de irretroactividad, afectación de derechos de las hijas menores y del principio de reinserción social.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y, en cuanto fue materia de agravio, se confirmó la resolución impugnada que fijó la pena única de siete años y dos meses de prisión; costas de alzada a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agregado que se introdujo al citado art. 58 por la ley 27.785, al establecer que 'en la unificación de condenas, la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única', ha venido a consagrar dicho mecanismo para las unificaciones como la que aquí se practicó —entre una sanción anterior, que no estaba vencida al momento de dictarse la sentencia impugnada, y la impuesta por un delito cometido luego de la firmeza de aquel fallo..." (voto del juez Divito).
"la unificación que corresponde disponer se rige por la ley vigente al momento de éste —y no por la que regía al tiempo de los hechos que motivaron aquella sentencia previa—." (voto del juez Divito).
Sobre la insuficiencia de los agravios: "la invocación de distintas garantías constitucionales y de los derechos de las hijas menores de edad de la persona condenada, carece de entidad para modificar la sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Divito fundó la propuesta de rechazo; el juez Rimondi adhirió "en lo sustancial"; el juez Bruzzone se abstuvo de votar por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. No hubo disidencia que altere la resolución.
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Normas que cita
- Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal
- Acordada 27/2020 (Csjn)
- Acordada 11/2020 (Cámara)
- Acordada 1/2020 (Cámara)
- Acordada 15/13 (Csjn)
- Acordada 10/2021 (Cámara)
Fallos que cita
- "Valle, Marcelo Hernán"CNCCyC Sala 1
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