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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: LEGUA ROJAS , JOHAN ARMANDO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Johan Armando Legua Rojas interpuso un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 (CABA) y el precedente Ferrari. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala 1 declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión constitucional o federal y falta de arbitrariedad que justifique la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 023934/2020/TO01/EP01/2/1
Arbitrariedad Casacion Inadmisibilidad Competencia federal Recurso de inconstitucionalidad Doctrina roth Ferrari Acordada 15/13 Ley 402 (caba) art. 27 Sala 1 cncccr

¿Quién es el actor?

La defensa de Johan Armando Legua Rojas (recurrente).

Demandado / parte adversa: Ministerio Público Fiscal (parte que promovió el recurso de casación) y la Sala que dictó la resolución recurrida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa, con invocación del art. 27 de la ley 402 de la CABA y cita del precedente “Ferrari”, contra la resolución que hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y rechazó la solicitud de extrañamiento de la defensa oficial.

¿Qué se resolvió?

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Johan Armando Legua Rojas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 1381/2026) resolvió: 'HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, CASAR la resolución recurrida y RECHAZAR la solicitud de extrañamiento presentada por la defensa oficial de Johan Armando Legua Rojas (arts. 64, ley 25.871; 17, ley 24.660; 456, 465, 468, 470, 530 y 531, CPPN)'. Contra aquella decisión, la defensa del nombrado, interpuso el recurso cuya admisibilidad corresponde tratar."

"III. De conformidad con lo establecido en el precedente 'Roth'2, a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado."

"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

Conclusión del tribunal (transcripción):

"Por lo expuesto, esta Sala 1 RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso presentado por la defensa de Johan Armando Legua Rojas. Por intermedio de la Oficina Judicial de esta Cámara, regístrese, notifíquese, infórmese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente lo aquí decidido, comuníquese (Acordada 15/13 CSJN; LEX100) y remítase oportunamente, sirviendo la presente de atenta nota de envío."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto: la resolución aparece firmada por los jueces Divito, Rimondi y Bruzzone como acuerdo.

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