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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 6 - DAMNIFICADO: BRITO PEREZ, WILLIAMS FERNANDO IMPUTADO: DE CHIARA, GASTON DIEGO s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Gastón Diego De Chiara invocó inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 402 (CABA) y el precedente Ferrari. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional – Sala I declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional ni federal ni arbitrariedad que habilite el extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 015682/2022/TO01/6
Recurso extraordinario Arbitrariedad Casacion Admisibilidad Inconstitucionalidad Sala i Ley 402 caba Doctrina ferrari Doctrina roth Cppn articulos 465/530/531

¿Quién es el actor?

Defensa de Gastón Diego De Chiara (recurrente).

Demandado / parte resistidora: Ministerio Público Fiscal y la parte contraria según trámite (parte interesada que se expidió en contra).

Objeto del recurso: Impugnación de admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad, con invocación del art. 27 de la ley 402 de CABA y el precedente "Ferrari".

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Gastón Diego De Chiara y se ordenó su notificación y remetimiento según las formalidades indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo establecido en el precedente 'Roth', a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado."

"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."

"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la resolución aparece firmada por los jueces integrantes de Sala 1.

Leyes que cita

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