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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - DAMNIFICADO: DUCHEN PALOMINO , MICAELA SONIA IMPUTADO: LAICHI MARQUEZ , MARCOS s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Marcos Laichi Márquez impugnó por inconstitucionalidad la decisión que hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala I) declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión constitucional o federal y ausencia de arbitrariedad, y rechazó así la pretensión defensiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 019018/2015/TO01/EP01/2/1
Recurso extraordinario Arbitrariedad Casacion Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Sala i Fallos Mpf Acordada 15/13 csjn Ley 402 (caba)

¿Quién es el actor?

La defensa de Marcos Laichi Márquez (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución previa afectada (impugnada), con intervención del Ministerio Público Fiscal como parte interesada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se plantea un recurso de inconstitucionalidad con invocación del art. 27 de la ley 402 de CABA y al precedente "Ferrari", controvirtiendo la decisión que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó la resolución recurrida y rechazó la solicitud de extrañamiento presentada por la defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala I— declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Marcos Laichi Márquez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Sentado ello, resta analizar si en el caso se verifican las circunstancias que hacen a la procedencia de esa impugnación. Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros.

Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por los jueces Divito, Rimondi y Bruzzone sin disidencia expresada; la decisión es la que figura en la parte resolutiva y constituye la decisión de la Sala.

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