Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: GONZALEZ, EVELYN GISELLE IMPUTADO: SOTO CARBALLO, ROBERTO ANTONIO s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Roberto Antonio Soto Carballo impugnó la inadmisibilidad de una cuestión de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 (CABA) y el precedente Ferrari. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión constitucional o federal y por no acreditarse arbitrariedad en la resolución recurrida.
¿Quién es el actor?
Defensa de Roberto Antonio Soto Carballo (recurrente).
Demandado / contraparte procesal: Ministerio Público Fiscal y la decisión recurrida (resolución previa de la Sala 1 que rechazó la casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se admita y analice un recurso de inconstitucionalidad (invocación del art. 27 ley 402 CABA y precedente "Ferrari") contra la resolución que rechazó la casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Roberto Antonio Soto Carballo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 1002/2026) resolvió: 'RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Roberto Antonio Soto Carballo, y CONFIRMAR la decisión recurrida, con costas. (arts. 455, 456, incs.1 y 2, 465, 470 y 471, a contrario sensu 530 y 531, CPPN)'. Contra aquella decisión, la defensa del nombrado interpuso el recurso cuya admisibilidad corresponde tratar."
"IV. Sentado ello, resta analizar si en el caso se verifican las circunstancias que hacen a la procedencia de esa impugnación. Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."
"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consigna voto en disidencia; la resolución consta firmada por los jueces Divito, Rimondi y Bruzzone en acuerdo.
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