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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 8 - DAMNIFICADO: FARMACITY IMPUTADO: WILBERS, ALEXIS ISMAEL s/INCONSTITUCIONALIDAD

El defensor de Alexis Ismael Wilbers planteó un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 (CABA) y el precedente Ferrari. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala I— declaró inadmisible el recurso por no acreditar una cuestión constitucional ni arbitrariedad en los términos exigidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 009310/2025/TO02/8
Arbitrariedad Inadmisibilidad Recurso incidental Jurisdiccion federal Recurso de inconstitucionalidad Casacion penal Ley 402 caba Doctrina ferrari Doctrina roth Art. 27

¿Quién es el actor?

Defensa de Alexis Ismael Wilbers (recurrente).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal y/o tribunal de origen en la causa; impugnación dirigida contra la resolución de esta Sala que había hecho lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad fundado en el art. 27 de la ley 402 (CABA) y en el precedente "Ferrari".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala I— declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Alexis Ismael Wilbers.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo establecido en el precedente “Roth”, a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado."

"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."

"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por los jueces de sala.

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