Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FABRO OJEDA, VICTOR EDUARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal (evaluado como un recurso de inconstitucionalidad) contra la confirmación de la decisión de casación anterior. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala I— lo declaró inadmisible por no evidenciar vulneración de normas federales ni arbitrariedad, y lo consideró improcedente como vía local, debiendo ser examinado —si correspondiera— por el Superior Tribunal de la CABA.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente).
¿A quién se demanda?
En la tramitación intervino la defensa del imputado y demás partes interesadas notificadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad del recurso extraordinario federal (calificado por la Cámara como recurso de inconstitucionalidad) contra la resolución que rechazó la casación y confirmó la decisión recurrida.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional DECLARÓ INADMISIBLE el recurso, que corresponde considerar como un recurso de inconstitucionalidad, presentado por el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, con motivo del dictado de la ley 27.802 y del precedente citado, esa postura ha sido dejada de lado por esta Sala, el rechazo del planteo por la circunstancia de tratarse de una vía improcedente, importaría un exceso de rigor formal y un evidente dispendio jurisdiccional. Por ello resulta pertinente su examen como si se tratara del recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 27 de la ley 402 de la CABA."
"No obstante, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran una posible vulneración de los preceptos establecidos en aquella ley, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."
"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna —en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN—, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno al recurso extraordinario federal que, de existir, deberían ahora ser estudiadas preliminarmente por el Superior Tribunal de la CABA."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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