ARCA c/ GAUNA MIRIAM LORENA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Gauna Miriam Lorena para remate por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la prosecución de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $6.505.746,98 más intereses, gastos y costas, aplicando las reglas procesales y dispositivas correspondientes.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
GAUNA MIRIAM LORENA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal y remate por deuda tributaria por capital reclamado de $6.505.746,98, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente lo expuesto por la actora; al no haber opuesto excepción legítima el ejecutado en tiempo, se declaró perdido el derecho omitido y, conforme a los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, se sentenció la causa a REMATE, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $6.505.746,98, sus intereses, gastos y costas. Se reguló la cuestión de honorarios según la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó notificar y publicar (Acordada CSJN N°10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -GAUNA MIRIAM LORENA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6505746.98, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). VM"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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