JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUSTOS, REBECA ANDREA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre los recursos extraordinarios y la queja interpuestos por el Estado Nacional, el ENARGAS y Distribuidora de Gas del Centro en el amparo colectivo, porque la causa Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Fallos: 339:1077) tornó abstracta la controversia. Eximió a la recurrente del depósito del artículo 286 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 021060/2016/CS001
Queja Recurso extraordinario Amparo colectivo Abstraccion Inoficioso Cosa juzgada Tarifas de gas Servicio publico Estado nacional Deposito previo

¿Quién es el actor?

Rebeca Andrea Bustos y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros (entre ellos, Ente Nacional Regulador del Gas y Distribuidora de Gas del Centro S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo colectivo vinculado a la tarifa y el servicio de gas (la sentencia no detalla el objeto en el texto disponible).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró inoficioso emitir pronunciamiento en las actuaciones, eximió de pagar el depósito, ordenó agregar copia al recurso de hecho, devolver los autos principales y archivar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que es jurisprudencia tradicional de esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:693; 310:670; 320:2603), pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 320:2603; 322:1436; 329:1898 y 330:5070).

2°) Que desde esta comprensión, el Tribunal no debe soslayar que lo resuelto con carácter definitivo, y en estado de cosa juzgada, en la causa "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros", Fallos: 339:1077, ha tornado abstracto lo discutido en los recursos de referencia.

3°) Que, por último, corresponde señalar que no corresponde integrar el depósito establecido en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando -como en el caso- la Corte se abstiene de dictar pronunciamiento en la queja por considerarlo inoficioso (Fallos: 286:220 y 300:712; conf. causa "Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced SA" (Fallos: 341:122)."

Normas que cita

Fallos que cita

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