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Corte Suprema

Incidente Nº 2 - ACTOR: HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED SA DEMANDADO: EN-M ENERGIA Y MINERÌA Y OTROS s/INC APELACION

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre los recursos extraordinarios y las quejas planteados en el amparo promovido por el Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced SA contra el Estado Nacional por la ley 16.986. El tribunal entendió que la sentencia dictada en la causa CAF 22060/2016/7/RH5 tornó abstractas las cuestiones discutidas en estos recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022060/2016/2/CS001
Abstraccion Inoficiosidad Amparo Ley 16.986 Recurso extraordinario Queja Deposito previo Articulo 286 cpccn Causa abstracta Corte suprema

¿Quién es el actor?

Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced SA.

¿A quién se demanda?

EN - M Energía y Minería y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido en el marco de la ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en los recursos que tramitan como causas CAF 22060/2016/2/CS1, CAF 22060/2016/2/1/RH3 y CAF 22060/2016/4/RH4. Se ordena notificar y, previa devolución de los autos principales, archivar las quejas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que es jurisprudencia tradicional de esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:693; 310:670; 320:2603), pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 320:2603; 322:1436; 329:1898 y 330:5070)."

"Que, en tales condiciones, la sentencia dictada en la fecha por esta Corte en la causa CAF 22060/2016/7/RH5, ha tornado abstracta las cuestiones discutidas en los presentes recursos."

"Que no corresponde integrar el depósito establecido en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuándo -como en el caso- la Corte se abstiene de dictar pronunciamiento en la queja por considerarlo inoficioso (Fallos: 286:220 y 300:712; conf. causa CSJ 772/2010 (46-M)/CS1 'M., G. Y otro c/ Swiss Medical SA s/ amparo', sentencia del 15 de julio de 2014 y su cita)."

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 301:693CSJN
  • Fallos 310:670CSJN
  • Fallos 320:2603CSJN
  • Fallos 322:1436CSJN
  • Fallos 329:1898CSJN
  • Fallos 330:5070CSJN
  • Fallos 286:220CSJN
  • Fallos 300:712CSJN
  • M., G. y otro c/ Swiss Medical SA s/ amparoCSJN · 15/07/2014

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