JurisprudenciaARG
Corte Suprema

YAN, YU s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que había concedido el recurso extraordinario en un caso de solicitud de carta de ciudadanía, por no estar debidamente fundado. Ordenó devolver las actuaciones a la cámara para que dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 000148/2016/CS001
Recurso extraordinario Nulidad del auto de concesion Fundamentacion suficiente Art. 14 ley 48 Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Admisibilidad Derecho de defensa Arbitrariedad.

Actor/peticionaria: Yu Yan, por medio de su representante.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (trámite de solicitud de carta de ciudadanía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtención de la carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la nulidad de la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había concedido el recurso extraordinario, y ordenó que la cámara dicte una nueva decisión sobre el punto. Como el auto de concesión no se pronunciaba de forma fundada y circunstanciada sobre la admisibilidad del recurso, no daba satisfacción a los requisitos de idoneidad para la finalidad a la que estaba destinado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada".

"...los términos imprecisos del auto de concesión -en particular la mera invocación genérica a que la materia se encuentra regida por 'leyes federales', sin mayor observación- evidencian que la alzada no analizó circunstanciadamente ... la procedencia de la apelación extraordinaria instituida por el art. 14 de la ley 48, cuya excepcionalidad ha destacado reiteradamente esta Corte".

"...el fundamento de la exigencia mencionada se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y el adecuado servicio de justicia de la Corte".

Nota sobre disidencias: la sentencia contiene un primer voto (considerandos 1° a 4°) que remite a la causa "Zheng, Jingyi" y ordena la nulidad por remisión a dichos fundamentos; el voto del Dr. Rosatti desarrolla los fundamentos propios sobre la falta de fundamentación del auto de concesión. Ambos votos coinciden en la nulidad, por lo que no hay disidencia en lo resolutivo.

Normas que cita

  • Ley 346art. 2 · Ciudadania
  • Decreto 3213/84arts. 3, inc. b
  • Constitución Nacionalart. 20
  • Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 169 (segundo párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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