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Corte Suprema

ZHENG, JINGYI s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que había concedido el recurso extraordinario en un pedido de carta de ciudadanía, por carecer de fundamentación suficiente. Ordenó devolver las actuaciones a la Cámara de origen para que dicte una nueva decisión sobre la admisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 035306/2016/CS001
Carta de ciudadania Recurso extraordinario Admisibilidad formal Fundamentacion de la concesion Nulidad de resolucion Ley 346 Residencia permanente Acordada 4/2007 Debido proceso Corte suprema

Actor/Peticionario: Jingyi Zheng, representado por su apoderado, doctor Christian Demian Rubilar Panasiuk.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (trámite de solicitud de carta de ciudadanía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, que había concedido el recurso extraordinario (fs. 217), y ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva decisión fundada. La Corte no decidió sobre el fondo del pedido de ciudadanía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se halla destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 310:1014, 2122 y 2306; 315:1589; 323:1247, entre muchos otros)."

"Que, asimismo, este Tribunal ha afirmado que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver en forma fundada y circunstanciada si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad (Fallos: 338:1534 y 339:869)."

"Que, en las condiciones expuestas, el auto de concesión del recurso extraordinario carece ostensiblemente de la fundamentación exigida consistentemente por reiterados precedentes del Tribunal, defecto que impone privar de validez a la mencionada resolución."

"Estos trascendentes principios en juego, llevan al Tribunal a mantener inalterado el riguroso escrutinio que viene llevando a cabo -desde 1987 hasta sus pronunciamientos más recientes- sobre la exigencia de fundamentación suficiente en las resoluciones que habilitan una competencia que se ha considerado como más alta y eminente."

Antecedente de fondo: la Cámara Federal había confirmado el rechazo in limine del pedido de ciudadanía por incumplimiento del requisito de residencia permanente de dos años previsto en el art. 2° de la ley 346 (fs. 189), y el apoderado había planteado, además, la inconstitucionalidad del decreto 3213/84.

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