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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - S.E.A.E Y OTROS c/ I.R.S s/DILIGENCIAS PREPARATORIAS

Los padres de cuatro menores separados de su núcleo familiar recurrieron a la Corte Suprema contra la confirmación de la declaración de adaptabilidad de los niños. La Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto el pronunciamiento, porque las circunstancias familiares se habían modificado sustancialmente y el vínculo con los progenitores se encontraba en una etapa de reorganización positiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 093267/2009/1/RH001
Derecho de familia Adaptabilidad Medidas excepcionales Separacion familiar Ninos Ninas y adolescentes Ley 26.061 Interes superior del nino Recurso extraordinario Queja Hechos sobrevinientes

Actor/recurrente: S. E. H., progenitor de los menores E. A. E. S., E. S. A. S. y J. U. E. S.

Demandado/parte contraria: la Defensoría de Menores e Incapaces intervino como promotora de las actuaciones, con el Programa Ieladeinu y el Estado como intervinientes en el proceso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de estado de adaptabilidad de los menores y medidas excepcionales de separación del seno familiar (art. 39, ley 26.061), tras agotarse las alternativas del art. 33.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Costas por su orden. Se ordena al tribunal de origen dictar nuevo fallo conforme a lo expresado, y se instruye a la magistrada de grado a realizar seguimiento y contralor de los tratamientos indicados a cada integrante del grupo familiar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310: 670; 311: 1810, 2131; 318: 625; 321: 1393, entre otros), corresponde concluir que el fallo recurrido ha quedado sin sustento."

Los informes incorporados a la causa indican que "las circunstancias que habían determinado la decisión impugnada se han visto sustancialmente modificadas en favor del mantenimiento del vínculo con sus progenitores, el que se encuentra en una etapa de reorganización familiar positiva", y que el estado de salud de la madre "es satisfactorio y no presenta patología incapacitante para el ejercicio del rol parental".

La Corte recordó que la Cámara había confirmado la separación al considerar que, tras más de tres años de internación, ni los padres ni el grupo familiar se encontraban en condiciones de acogerlos, y que los apelantes no habían aportado alternativas.

Leyes que cita

  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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