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Corte Suprema

MERELES, HECTOR DANIEL c/ E.N. -MRIO DE JUSTICIA - GENDARMERIA s/ORDINARIO

Héctor Daniel Mereles reclamó a la Gendarmería Nacional el pago de diferencias salariales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 1985. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, reconociendo esas diferencias conforme al decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas a precedentes del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 021001922/2010/CS001
Recurso extraordinario Diferencias salariales Personal militar y de seguridad Gendarmeria nacional Decreto 1897/85 Resolucion m.d. 500/85 Precedente Sentencia confirmada Haberes 1985 Costas.

¿Quién es el actor?

Héctor Daniel Mereles.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia / Gendarmería Nacional Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de diferencias salariales de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, en el marco del personal militar y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Gendarmería Nacional y confirmó la sentencia con el alcance indicado, con costas. Reconoció las diferencias de esos meses de conformidad con el decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en Fallos: 312:787; y en los pronunciamientos CSJ 1336/2006 (42-M)/CS1 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014 (50-P)/CS1 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN M. de Defensa - Ejército Dto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente; por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución M.D. 500/85."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Decreto 1897
  • Resolución 500

Fallos que cita

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