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Corte Suprema

Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN-Mº Defensa-Ejército-dto 1897/85 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

Los beneficiarios, personal militar en actividad del Ejército, reclamaron la reliquidación de sus haberes con la inclusión de las gratificaciones dispuestas por el decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció las diferencias salariales de octubre, noviembre y diciembre de 1985.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 75. L. REX
Personal militar Haberes Reliquidacion Decreto 1897/85 Resolucion m.d. 500/85 Gratificaciones Remuneracion Recurso extraordinario Ejercito argentino Diferencias salariales

¿Quién es el actor?

Alberto Pablo Petitto y otros, integrantes del personal militar en actividad del Ejército Argentino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reliquidación de haberes e incorporación de las gratificaciones del decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85, y pago de las diferencias salariales resultantes.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado. Se reconocen las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal encuentran acabada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución M. D. 500/85."

Remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, que sostiene que la cuestión tiene adecuada respuesta en la doctrina de Fallos: 312:787 (causa "Miguel, Alfredo Remigio", 5/5/2009), y que la demandada no puede sostener que el préstamo no sea un suplemento de carácter general, pues el recurso plantea la interpretación de normas federales (ley 19.101, decreto 1897/85 y resolución 500/85) y la decisión apelada es contraria al derecho invocado (art. 14, inc. 3°, ley 48).

No hay votos en disidencia.

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