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Corte Suprema

Mafinsa SA s/apelación resolución comisión nacional de defensa de la competencia

El Estado Nacional recurrió la nulidad de una multa diaria impuesta por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a Mafinsa S.A. por obstruir una investigación. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que anuló la resolución, por considerar que la imposición de multas excedía las facultades transitorias de la Comisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 377. XLIX. REX
Defensa de la competencia Comision nacional de defensa de la competencia Multa Obstruccion de investigacion Facultades transitorias Secretaria de comercio interior Ley 25.156 Concentracion economica Recurso extraordinario Parmalat.

¿Quién es el actor?

Mafinsa S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución 12/11 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que impuso a Mafinsa S.A. una multa diaria de trescientos pesos hasta que presentara la documentación requerida en una investigación sobre la adquisición de Parmalat S.A.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas; desestimó la queja e intimó al recurrente a hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, diferido conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Precisó que conforme al régimen transitorio previsto en el art. 58 de la ley 25.156, hasta tanto no sea creado y puesto en funcionamiento el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, la imposición de una multa por obstruir o dificultar una investigación administrativa (en los términos del art. 50 de la ley 25.156) excedía las facultades de instrucción y asesoramiento propias de la CNDC, pues constituía, por su propia naturaleza, una sanción cuya aplicación debía ser decidida por el Secretario de Comercio Interior, como órgano con competencia resolutoria." "[E]n varios precedentes el Tribunal ha precisado los alcances de la primera norma citada... en orden a las atribuciones que, con carácter transitorio, corresponden a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y a la Secretaría de Comercio, respectivamente. Esos antecedentes revelan una clara y persistente posición que distingue, por un lado, las tareas de investigación, instrucción y asesoramiento, que, en tanto no se constituya el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, corresponden a la comisión, y por otro, la actividad resolutiva, temporalmente a cargo de la Secretaría de Comercio Interior." "Entre esas potestades, esta Corte ha hecho una referencia explícita a la atribución del Secretario de Comercio Interior de aplicar multas."

Normas que cita

  • Ley 22.262
  • Ley 25.156arts. 6, 8, 24, 50, 52, 53, 58 · Defensa de la competencia
  • Ley 26.993art. 68 · Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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