JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARLOS ALBERTO DE LA VEGA c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió amparo contra la ANSeS y el Estado Nacional para recuperar los aportes voluntarios transferidos al SIPA sin su opción previa. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había declarado extemporánea la acción y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 363. XLVII. RHE
Amparo Plazo de caducidad Ilegitimidad continuada Ley 26.425 Aportes voluntarios Cuentas de capitalizacion individual Sipa Anses Recurso extraordinario Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto de la Vega.

¿A quién se demanda?

ANSeS y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de los aportes voluntarios que fueron transferidos desde la cuenta de capitalización individual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en virtud de la ley 26.425, sin que el afiliado hubiera ejercido la opción prevista en el art. 6°.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, que había hecho lugar a la excepción de inadmisibilidad, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"asiste razón al apelante cuando aduce que el art. 6° de la ley 26.425 no autorizó, sin más, el traspaso de los aportes voluntarios al Estado Nacional, pues dicha transferencia estaba supeditada al ejercicio por parte de los afiliados de una opción en ese sentido, que debía ser efectuada en los términos que determinara la reglamentación, la que aún no había sido dictada para el momento de la deducción de la demanda".

"dado que la demanda también se sustentó en la omisión de la autoridad pública de implementar el mandato legislativo expreso que dimana del citado art. 6°, desde la entrada en vigor de esa norma hasta la actualidad, corresponde declarar la admisibilidad de la vía de amparo intentada y la tempestividad de su presentación, frente a la existencia de una ilegalidad manifiesta y continuada".

"el escollo que se deduce de la prescripción del artículo 2°, inciso e, de la ley 16.986, no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una ilegitimidad continuada, originada antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Carlos Alberto de la Vega c/ ANSeS y otro s/ amparos y sumarísimosCSJN
  • Villarreal, Mario Jesús c/ PEN-PLN y Máxima AFJP s/ amparoCSJN · 30/12/2014
  • Fallos 329:4918CSJN
  • Fallos 323:1625CSJN

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