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Corte Suprema

COBAS CLAUDIO MARIANO ELISEO, CELSO OSCAR MOUHAPE c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS Y PROVINCIA DEL CHACO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por Claudio Mariano Eliseo Cobas contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa del Chaco, y dejó sin efecto dicha sentencia. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, coincidiendo con los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 686. XLVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Demanda contencioso administrativa Chaco Instituto de seguridad social Seguros y prestamos Seguridad social Nuevo pronunciamiento Dictamen del procurador fiscal Deposito previo.

¿Quién es el actor?

Claudio Mariano Eliseo Cobas.

¿A quién se demanda?

Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (ISSySP) y Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa promovida por el actor contra el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos y la Provincia del Chaco (el contenido específico del reclamo no surge del texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos términos da por reproducidos en razón de brevedad." Los fundamentos concretos del dictamen no se encuentran en el documento analizado, por lo que no es posible transcribir los párrafos sustantivos.

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 inc. f · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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