ANDERMATTERN RITA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una jubilada contra la ANSeS y revocó la sentencia apelada. Ordenó el pago de las diferencias de haber previsional desde la fecha de adquisición del derecho, por considerar que el primer pedido de revisión se presentó antes de vencido el plazo de dos años del artículo 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Rita Lucía Andermattern.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada y se ordenó el pago de las diferencias adeudadas desde la fecha de adquisición del derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la actora referentes a que el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 debe contarse desde el reclamo de reajuste efectuado en el año 1989, son sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en las causas CSJ 588/2011 (47-B)/CS1 'Bogliolo, Domingo Dionisio c/ ANSeS s/ reajustes varios' y CSJ 67/2011 (47-T) 'Tell Gino, Humberto c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios', falladas con fecha 10 de febrero y 13 de mayo de 2015, respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"...en atención a que el primer pedido de revisión del haber previsional fue introducido cuando todavía no habían transcurrido los dos años a que se refiere el art. 82 de la ley 18.037 desde el otorgamiento del beneficio, corresponde ordenar el pago de las diferencias adeudadas desde la fecha de adquisición del derecho."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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