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Corte Suprema

CRUZ NELIDA GREGORIA Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de jubiladas pensionadas por la reducción de sus haberes y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado el reclamo de movilidad por considerar que no formaba parte de la acción de amparo. El Tribunal sostuvo que la cuestión sí estaba planteada, por tratarse de la movilidad garantizada por la ley 24.018, y resolvió el fondo conforme a los precedentes Arrúes, Alagia, Badaro y Pérez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 204. XLVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Pensiones Legisladores Ley 24.018 Ley 24.463 Tope previsional Naturaleza alimentaria Amparo previsional.

¿Quién es el actor?

Nélida Gregoria Cruz y otros, pensionadas representadas por la Dra. Ana Carla Narváez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de la reducción de haberes establecida en el artículo 34 de la ley 24.018 y declaración de inconstitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463, con reclamo de movilidad de las prestaciones de pensiones derivadas de jubilaciones de legisladores.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "aunque las cuestiones debatidas son, en principio, insusceptibles de revisión en esta instancia dado que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, extrañas a la vía intentada, ello no es óbice para la procedencia del recurso cuando la alzada ha omitido tratar planteos y constancias de las actuaciones aptos para incidir en la solución del litigio".

Considerando 3°: "el a quo ha considerado, en forma dogmática, que el amparo no tenía por objeto la recomposición de los haberes de las pensionadas, sin advertir que, precisamente, la acción versaba sobre la movilidad que la ley 24.018 había garantizado a las beneficiarias, su alcance temporal y la inaplicabilidad de las previsiones del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463".

Considerando 4°: "la naturaleza alimentaria de los derechos que se encuentran en juego y el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones, justifican que el Tribunal, haciendo uso de la facultad que confiere el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, se expida en forma definitiva respecto del fondo del asunto".

Considerandos 5° y 6°: los planteos sobre movilidad de pensiones de legisladores son sustancialmente análogos a los resueltos en "Arrúes" y "Alagia", y la movilidad para el período 2002-2006 remite a "Badaro" y "Pérez".

Normas que cita

Fallos que cita

  • ArrúesCSJN · Fallos 329:2146
  • Alagia, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 13/02/2007
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009
  • Utapia, Masima c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ amparos y sumarísimosCSJN · 23/09/2014
  • Fallos 189:292CSJN
  • Fallos 212:64CSJN
  • Fallos 214:650CSJN
  • Fallos 220:1107CSJN
  • Fallos 223:172CSJN
  • Fallos 240:356CSJN
  • Fallos 311:762CSJN

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