JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALONSO, JORGE EUGENIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los jubilados del régimen general promovieron reajuste de sus haberes conforme a la ley 21.124 y la movilidad aplicable entre 2002 y 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y ordenó que, desde el 10 de diciembre de 2002, la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001025/2015/CS001
Reajuste de jubilaciones Movilidad jubilatoria Ley 21.124 Regimen general Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Admisibilidad Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Viuda del señor Jorge Eugenio Alonso y otros jubilados, representados por la Dra. Fabiana Andrea Richarte.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de jubilaciones obtenidas al amparo del régimen general, según la ley 21.124, y movilidad aplicable al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2002 y diciembre de 2006.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisibles los planteos de los actores vinculados con el derecho a reajustar sus jubilaciones conforme a las disposiciones de la ley 21.124. En cuanto a la movilidad para el período 1° de diciembre de 2002 a diciembre de 2006, remitió a lo resuelto en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y ordenó que, a partir del 10 de diciembre de 2002, la movilidad de las jubilaciones de los actores se practique de conformidad con el índice fijado en dicho fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los actores, vinculados con el derecho a reajustar sus jubilaciones, obtenidas al amparo del régimen general, según las disposiciones de la ley 21.124, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que en lo que concierne a la movilidad que corresponde aplicar para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2002 y diciembre de 2006, cabe remitir a lo resuelto por la Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)."

"Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y ordenar que a partir del 10 de diciembre de 2002 la movilidad de las jubilaciones de los actores se practique de conformidad con el índice fijado en el citado fallo 'Badaro'."

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