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Corte Suprema

Piñero, César Osvaldo s/p.s.a. resistencia a la autoridad, etc -causa nº 1792269-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por César Osvaldo Piñero, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en lo que fuera motivo de agravio, ordenando dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en Benitez (Fallos 329:5556). La vicepresidenta Highton de Nolasco votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 504. L. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Resistencia a la autoridad Precedente benitez Sentencia penal Arbitrariedad Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Deposito previo (art. 286 cpccn) Tribunal superior de justicia de cordoba Corte suprema.

Actor/Recurrente: César Osvaldo Piñero, asistido por la Dra. Graciela Inés Bassino.

Demandado/Parte contraria: Estado provincial (Ministerio Público/Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en el marco de la causa penal por resistencia a la autoridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal denegado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en la causa penal seguida contra Piñero por el delito de resistencia a la autoridad (causa n° 1792269).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Benitez" (Fallos 329:5556). Se remite a los fundamentos de ese precedente en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Benitez, Aníbal Leonel' (Fallos: 329: 5556) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestima la queja e intima al recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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