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Corte Suprema

TELL GINO HUMBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS y la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social limitó el pago a los dos años anteriores al pedido administrativo de 2005. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia y ordenó el pago de las diferencias desde la fecha de adquisición del derecho, por considerar que el primer reclamo fue presentado antes del vencimiento del plazo del artículo 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 67. XLVII. RHE
Reajuste previsional Prescripcion Articulo 82 ley 18.037 Haber jubilatorio Notificacion Anses Recurso extraordinario Seguridad social Jubilacion Fecha de adquisicion del derecho

¿Quién es el actor?

Gino Humberto Tell, representado por el Dr. Pedro Felipe Antonio Bersézio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso que se pague al actor las diferencias adeudadas desde la fecha de adquisición del derecho, en atención a que el primer pedido de revisión del haber jubilatorio fue introducido cuando todavía no habían transcurrido los dos años a que se refiere el artículo 82 de la ley 18.037 desde el otorgamiento del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son procedentes los agravios del jubilado relacionados con el momento desde el que debe computarse el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037, frente a la existencia de un reclamo de reajuste presentado el 11 de noviembre de 1992, cuya resolución no fue debidamente notificada al peticionario."

"Tales circunstancias resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en las causas G.542.XLI 'Gómez, Antonia c/ ANSeS s/ reajustes varios', P.1235.XLIII 'Pastore, Elena Clara María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', D.576.XLII 'De Bari, Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios' y CSJ 588/2011 (47-B)/CS1 'Bogliolo, Domingo Dionisio c/ ANSeS s/ reajustes varios'."

"...revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes citados y en atención a que el primer pedido de revisión del haber jubilatorio fue introducido cuando todavía no habían transcurrido los dos años a que se refiere el art. 82 de la ley 18.037 desde el otorgamiento del beneficio, corresponde ordenar el pago de las diferencias adeudadas desde la fecha de adquisición del derecho."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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