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Corte Suprema

BOGLIOLO DOMINGO DIONISIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional y la ANSeS opuso la prescripción de los créditos anteriores al 26 de diciembre de 2006. La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la prescripción y ordenó abonar las retroactividades desde el 23 de diciembre de 1992, por considerar que el plazo no pudo correr sin notificación efectiva de la resolución del reclamo presentado en 1994.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 588. XLVII. RHE
Prescripcion Haber previsional Reajuste jubilatorio Retroactividades Notificacion Art. 82 ley 18.037 Recurso extraordinario Anses Seguridad social Reclamo administrativo.

¿Quién es el actor?

Domingo Dionisio Bogliolo, jubilado, representado por el Dr. Pedro Felipe Antonio Bersezio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional y pago de las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la presentación directa, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó a la ANSeS abonar las retroactividades adeudadas desde el 23 de diciembre de 1992.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son procedentes los agravios del jubilado relacionados con el momento desde el que debe computarse el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037, frente a la existencia de un reclamo de reajuste presentado el 23 de diciembre de 1994, cuya resolución no fue debidamente notificada al peticionario. Tales circunstancias resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en las causas G.542.XLI 'Gómez, Antonia c/ ANSeS s/ reajustes varios', P.1235.XLIII 'Pastore, Elena Clara María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social' y D.576.XLII 'De Bari, Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de febrero de 2010, 13 de abril de 2010 y 24 de mayo de 2011, respectivamente."

El Tribunal remite a los precedentes citados para el alcance de la revocación. No hay votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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