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Corte Suprema

Aguilera, Daniel Alejandro s/causa n° 16380

El defensor oficial de Daniel Alejandro Aguilera interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario federal dirigido a la Cámara Federal de Casación Penal. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 361. XLIX. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Beneficio de litigar sin gastos Deposito articulo 286 cpccn Camara federal de casacion penal Causa penal Ejecucion penal.

Actor (recurrente): Daniel Alejandro Aguilera, asistido por la Dra. Laura Beatriz Pollastri, Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

No corresponde en los términos de un proceso civil; se trata de un recurso de hecho en causa penal (Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal; intervención anterior: Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1 de Capital Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que el recurso extraordinario era inadmisible (artículo 280 del CPCCN). Intimó a la parte recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La Corte remitió a los fundamentos del voto de la mayoría para la decisión de la queja.

Nota de coherencia: el texto completo contiene una primera sentencia (de la mayoría, firmada por Highton de Nolasco y Maqueda) que hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca el fallo apelado, reenviando los autos para nuevo pronunciamiento. Sin embargo, la "Parte resolutiva final" extraída del documento, y el considerando del voto de la señora Vicepresidenta Highton de Nolasco que sigue a continuación, corresponden a la decisión desestimatoria de la queja. Dado que el documento presenta ambas partes resolutivas y la extraída textualmente indica "Hacer lugar a la queja", el análisis se basa en la decisión que figura como resolución de la queja en el cuerpo del documento; el lector debe verificar el texto original antes de citarlo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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