Cablevisión S.A. c/ DNCI - Disp. 697/10 s/queja
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja de Cablevisión S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una multa de $500.000 impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior. El Tribunal sostuvo que la sentencia carecía de fundamentación suficiente respecto de la desproporción de la multa y de la vinculación entre el requerimiento de información y la conducta sancionada.
¿Quién es el actor?
Cablevisión S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI), disposición 697/10.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de una multa de $500.000 impuesta por no presentar la totalidad de la información requerida en los términos del artículo 21 de la ley 22.802 (ley de lealtad comercial).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El Tribunal consideró que la cámara no dio respuesta fundada a los planteos de la recurrente sobre el monto excesivo de la multa y sobre la falta de relación entre el requerimiento de documentación y el objeto de la investigación, limitándose a afirmaciones dogmáticas. Los agravios vinculados a la intimación del artículo 14 inciso c) de la ley 22.802 fueron declarados inadmisibles por remitir a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el contrario, resultan procedentes tanto el agravio relativo a la desproporción del monto de la multa, como las objeciones acerca de la vinculación entre el requerimiento de información y la conducta violatoria de la ley 22.802 imputada. Ello es así, pues el tribunal de alzada no ha dado adecuado tratamiento a estos planteos de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, de forma tal que la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que ostentan sólo un fundamento aparente (Fallos: 323:2314; 330:372, entre otros)."
"Las expresiones transcriptas, por su generalidad y dogmatismo, no alcanzan a sustentar el pronunciamiento, que, por tal motivo, es pasible de la tacha de arbitrariedad en tanto media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que la recurrente dice vulneradas (artículo 15 de la ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Highton de Nolasco votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.
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Normas que cita
- Ley 22.802arts. 14, 21 · Lealtad comercial
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
- Ley 48
Fallos que cita
- Fallos 323:2314CSJN
- Fallos 330:372CSJN
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