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Corte Suprema

AMERISE ANTONIO ANGEL c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA s/RELACION LABORAL-ODONTOLOGO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había reconocido la existencia de una relación laboral entre un odontólogo y una obra social. El tribunal sostuvo que la sentencia valoró de forma parcial la prueba y fundó la relación de dependencia en afirmaciones dogmáticas, por lo que ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 368. XXXIV. RHE
Relacion laboral Contrato realidad Odontologo Obra social Prestador Dependencia Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Fraude laboral

¿Quién es el actor?

Antonio Angel Amerise, odontólogo.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido y otros conceptos remuneratorios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia, con costas, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara atribuyó dogmáticamente a tales limitaciones el carácter de 'razones objetivas' que autorizaban a concluir en la existencia de una vinculación dependiente sin examinar si en verdad constituían una genuina manifestación del ejercicio del poder de dirección patronal o si, en cambio, eran consecuencia necesaria de la organización y funcionamiento del sistema médico-asistencial al que el actor se había incorporado en calidad de prestador y, por ende, no alteraban la naturaleza autónoma de los servicios comprometidos."

"Ello es así pues, al efecto, la cámara atribuyó dogmáticamente..." (ver párrafo anterior)

"...tal elemento, sumado a otros emergentes de diversas constancias probatorias en las cuales la cámara no ha reparado, podían resultar conducentes para formar un juicio acabado sobre la verdadera índole jurídica de la relación que unió a los litigantes. Baste señalar entre ellos, que el actor cobrara por prestaciones efectivamente realizadas; que emitía facturas como profesional independiente; que fijaba los horarios y días de atención y determinaba sus licencias, y que atendía en su consultorio -cuyos gastos afrontaba- a otros pacientes no afiliados a la obra social."

Además, la Corte señaló que los agravios suscitan cuestión federal bastante pese a tratarse de materia de hecho, prueba y derecho común, por tratarse de un fallo que se apoya en afirmaciones dogmáticas y en un examen parcial de la prueba (considerandos 3° y 4°).

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Amerise, Antonio Angel c/ Obra Social de la Actividad de SegurosCSJN · Fallos 312:683
  • Amerise, Antonio Angel c/ Obra Social de la Actividad de SegurosCSJN · Fallos 315:2514

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