ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA Y OTROS c/ CHACO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Las sociedades bancarias promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia del Chaco por el impuesto a la captación neta de fondos (ley 5800 y decreto 2272/06). La Procuradora Fiscal dictaminó que, por tratarse de una causa de manifiesto contenido federal en la que es parte una provincia, corresponde la competencia originaria de la Corte, y que la acumulación con la causa del Banco Central debe ser evaluada por el Tribunal.
¿Quién es el actor?
Asociación de Bancos de la Argentina, Citibank N.A., Banco Río de la Plata S.A., HSBC Bank Argentina S.A., BBVA Banco Francés S.A., Standard Bank Argentina S.A., y luego Hexagon Bank Argentina S.A. (que se adhirió a la demanda).
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley local 5800 y su decreto reglamentario 2272/06, que crea el Impuesto a la Captación Neta de Fondos, aplicado a entidades sujetas a la ley 21.526 con sucursales en la provincia. Se alega extensión extraterritorial de la potestad tributaria, invasión de facultades federales al gravar encajes mínimos fijados por el BCRA, y obstaculización de la libre circulación de bienes. Se invocan la comunicación A-4580 del BCRA, las leyes 24.144, 21.526, 25.561, 25.827 y 25.967, y los arts. 1, 5, 9, 10, 11, 28, 33, 75 (incs. 6, 12, 13, 18 y 19) y 126 de la Constitución Nacional. Se pide medida cautelar para que la provincia se abstenga de determinar o ejecutar el gravamen.
Qué se dictaminó: (a) la causa tiene manifiesto contenido federal, pues el planteo exige desentrañar preceptos federales y la preservación de las órbitas de competencia entre el Gobierno federal y la provincia, por lo que corresponde la competencia originaria de la Corte, cualquiera sea la vecindad de las actoras; (b) respecto de la acumulación con el proceso iniciado por el BCRA (7/5/2007), la configuración de los requisitos procesales queda a exclusiva decisión de la Corte como juez de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, corresponde señalar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa". Y además: "Además, toda vez que dicho planteamiento exige dilucidar si el accionar proveniente de la autoridad local interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación respecto al poder de policía bancario y financiero que le corresponde (arts. 75 [incs. 6º, 11, 18, 19 y 32] y 126 de la Ley Fundamental y Fallos: 256:241), considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2º, inc. 1º, de la ley 48".
Dictamen sobre acumulación: "En virtud de lo expuesto, es V.E. quien debe evaluar si se presentan en el sub examine los recaudos que establece la ley para considerar viable la acumulación de los dos procesos en cuestión".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 9, 10, 11, 28, 33, 75, 126
- Ley 48art. 2 · Justicia nacional
- Ley 21.526Entidades financieras
- Ley 24.144Banco central de la republica argentina
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 25.967Presupuesto general de la administracion publica
- Ley 5800 (Chaco)
- Decreto 2272/06 (Chaco)
- Resolución A-4580
Fallos que cita
- Llabel, Héctor Fabián c/ Río Negro, Provincia deCSJN · 25/10/1999
- Bermúdez, Joaquín José c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 13/03/2000
- Etchepardе Bravo, María Inés y otros c/ Aparicio, Pascual Domingo y otrosCSJN · 11/11/2004
- Fallos 311:1812CSJN
- Fallos 311:2154CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 315:448CSJN
- Fallos 318:992CSJN
- Fallos 322:1470CSJN
- Fallos 323:2380CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 319:2361CSJN
- Fallos 317:473CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1716CSJN
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