GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/EJECUCION FISCAL
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había anulado lo actuado por considerar el conflicto interadministrativo ajeno al Poder Judicial, y declarar la competencia judicial en la ejecución fiscal de contribuciones municipales contra la Policía Federal Argentina. El dictamen se apoya en el precedente de Fallos 320:2701 por la similitud sustancial de la cuestión.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia - Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para obtener el cobro de una suma en concepto de contribución de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y pavimentos y aceras.
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración General que propone declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia de fs. 95/96 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (sala II), declarar la competencia del Poder Judicial para entender en autos y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte una nueva sentencia ajustada a derecho. (Se trata de una propuesta de dictamen, no de una decisión del tribunal.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - sala II- declaró la nulidad total de las actuaciones por ser ajenas a la órbita del Poder Judicial de la Nación."
"Para así decidir sus integrantes sostuvieron que la demanda por ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia- Policía Federal) a fin de obtener el cobro de determinada suma en concepto de contribución de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y pavimentos y aceras, configura un conflicto interadministrativo, conforme al artículo 11 de la ley 19.983 y por consiguiente excluido de la órbita judicial."
"La situación planteada en el sub lite es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta en Fallos: 320:2701. En virtud de los fundamentos de ese precedente, pienso que corresponde revocar la sentencia de fs. 95/96 y declarar la competencia del Poder Judicial para entender en autos."
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Normas que cita
- Ley 19.983art. 11 · Organismos del estado
Fallos que cita
- Fallos 320:2701CSJN
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