ORDUNA EDUARDO G.Y OTROS c/ BANCO DE LA PCIA.DE BS.AS. s/AMPARO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la cancelación de deudas hipotecarias mediante dación en pago de títulos de la deuda pública nacional. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Eduardo G. Orduna y otros.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo; cancelación de deuda con garantía hipotecaria mediante dación en pago de títulos de la deuda pública nacional, a su valor técnico, previa acreditación de libre deuda fiscal al 30/09/2001, conforme art. 39 del decreto 1387/01.
¿Qué se resolvió?
corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de fs. 107/119 y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las que el señor Procurador General, órgano máximo del Ministerio Público Fiscal, tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del 29 de diciembre de 2004, in re A.1518, L.XXXIX. 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - medida cautelar', a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."
"En virtud de los fundamentos allí expuestos, en lo que fueren aplicables a este caso, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de fs. 107/119 y revocar la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Decreto 1387art. 39
Fallos que cita
- Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - medida cautelarPGN · 29/12/2004
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