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Corte Suprema

COOPERATIVA LIMITADA DE ASISTENCIA MEDICA FARMACEUTICA c/ CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO s/CAJAS DE ASIGNACIONES

Las quejas y recursos extraordinarios promovidos por cooperativas de asistencia médica, mutuales, empresas y entidades contra la Dirección General Impositiva, la Administración Nacional de la Seguridad Social y cajas de subsidios familiares fueron declarados procedentes. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas en cuanto fueron objeto de agravios, remitiéndose a los fundamentos de la causa A.69.XXXIV. y A.433.XXXIV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 212. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Queja Cooperativas de asistencia medica Mutuales Aportes previsionales Subsidios familiares Direccion general impositiva Seguridad social Remision a precedente Asociacion de trabajadores del estado

Actor/Recurrente: Cooperativas de asistencia médica, asociaciones mutualistas, sociedades comerciales, cooperativas de trabajo, clubes, sanatorios, fundaciones y otras personas jurídicas y humanas listadas en el encabezado (entre ellas Cooperativa Limitada de Asistencia Médica, Asociación Mutualista Evangélica, Banco de Quilmes S.A., Bridas S.A.P.I.C., Sanatorio Mayo S.A., entre otras).

Demandado/Recurrido: Dirección General Impositiva; Administración Nacional de la Seguridad Social; Instituto Nacional de Previsión Social (Dirección Nacional de Recaudación Previsional); Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria; Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios contra sentencias dictadas en litigios sobre obligaciones impositivas y previsionales (aportes y contribuciones de seguridad social, subsidios familiares y tributos conexos).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias en cuanto fueron objeto de agravios. Los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en las causas citadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se limita a señalar que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas en las causas A.69.XXXIV. y A.433.XXXIV. ("Asociación de Trabajadores del Estado c/ Dirección General Impositiva"), a cuyas consideraciones "cabe remitirse por razón de brevedad". No contiene fundamentación autónoma en el texto analizado.

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remitieron a sus disidencias en las causas citadas; el contenido de esas disidencias no surge del presente documento.

Fallos que cita

  • Asociación de Trabajadores del Estado c/ Dirección General ImpositivaCSJN

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