JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OPAZO CONSTANZO SEGUNDO OMAR Y OTRO c/ VARELA CARLOS RAUL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES O MUERTE)

Se trata de un dictamen de la Procuración General que aconseja revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había mantenido la competencia de la justicia nacional en una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. El dictamen sostiene que la causa debe tramitar ante la justicia provincial, por tratarse de una cuestión de derecho público local y por el privilegio constitucional de las provincias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 98. XLIII. REX
Competencia Recurso extraordinario Provincia de buenos aires Danos y perjuicios Accidente de transito Agente policial Privilegio constitucional de las provincias Derecho publico local Citacion en garantia Aseguradora

¿Quién es el actor?

Constanzo Segundo Opazo y otro.

¿A quién se demanda?

Carlos Raúl Varela y otros, entre ellos la Provincia de Buenos Aires (Policía de la Provincia) y la compañía aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, provocado por la conducta de un agente policial en actividad dentro del horario de servicio.

¿Qué se resolvió?

el dictamen aconseja revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, por cuanto la competencia no corresponde a la justicia nacional en lo civil; de estimarlo pertinente, la Corte podría declarar competente a la justicia provincial de Buenos Aires y remitir la causa a la Suprema Corte bonaerense.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al tomar intervención con motivo del anterior pronunciamiento de la cámara, que había declarado la competencia de los jueces civiles para entender en el sub lite, V.E. lo revocó por entender que resultaba aplicable la doctrina de Fallos: 326:1198."

"...las provincias sólo pueden ser demandadas ante la Corte Suprema o, en su defecto, ante sus propios jueces, según lo establecen los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Ley Fundamental."

"...la procedencia del fuero federal está supeditada a que cada uno de los actores y demandados tenga, respecto de cada una de las personas alineadas en la parte contraria, la condición de vecindad o nacionalidad que le permita invocarlo, de acuerdo con lo que prevé el art. 10 de la ley 48."

"...ello constituye una causa regida por el derecho público local, que no reviste naturaleza civil..."

"...la opción que prevén los arts. 5°, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 118 de la ley 17.418, halla su lógica limitación en el ámbito de los privilegios constitucionales de los Estados provinciales..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 51, 121, 122, 124
  • Ley 48arts. 10, 14, 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 5 inc. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros

Fallos que cita

  • Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otroCSJN · 21/03/2006
  • Aguilar, Patricia M. c/ Rey, Héctor y otro (Provincia de Buenos Aires)CSJN · 30/05/2006
  • Heredia, Jorge Hugo c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 13/03/2007
  • Fallos 326:1198CSJN
  • Fallos 328:785CSJN
  • Fallos 313:1016CSJN
  • Fallos 314:1368CSJN
  • Fallos 327:1500CSJN
  • Fallos 308:215CSJN
  • Fallos 312:2187CSJN
  • Fallos 325:2835CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.