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Corte Suprema

COCERES LEONARDO JUAN IGNACIO c/ MARTINEZ DANIEL Y OTROS Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA

La Provincia de Buenos Aires y el Programa Ferroviario Provincial interpusieron recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la causa Coceres c/ Martínez y otros. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró competente a la justicia de la provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2954. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Competencia Justicia provincial Art. 16 ley 48 Economia procesal Remision a dictamen del procurador fiscal Costas por su orden Programa ferroviario provincial Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Leonardo Juan Ignacio Coceres.

¿A quién se demanda?

Daniel Martínez y otros; con intervención de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial y la Provincia de Buenos Aires, recurrentes en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no reproduce el objeto del reclamo, por remitir al dictamen del Procurador Fiscal subrogante).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Costas por su orden. Se declaró competente para conocer en la causa la justicia de la provincia de Buenos Aires (art. 16 de la ley 48), remitiéndose las actuaciones a la Suprema Corte provincial para la asignación correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir por razones de brevedad." Se invoca además, para la declaración de competencia, "razones de celeridad y economía procesal y en atención al estado de las actuaciones" y el art. 354, inc. 1°, del CPCCN. No hay votos en disidencia: el fallo fue firmado por unanimidad.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 354 inc. 1° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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