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Corte Suprema

NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (SANTA FE CITADA CO- MO TERCERO) s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Rosario por una ordenanza que prohíbe la publicidad y promoción de productos del tabaco. La Procuración General opinó que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte, que no corresponde citar como tercero a la Provincia de Santa Fe y que la acumulación pedida debe ser decidida por el Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 428. XLII. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ordenanza municipal Publicidad de tabaco Intervencion de terceros Autonomia municipal Acumulacion de procesos Municipalidad de rosario Provincia de santa fe Control del tabaquismo

¿Quién es el actor?

Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F., empresa dedicada a la compra, elaboración, venta, importación y exportación de tabaco, cigarros, cigarrillos y artículos para fumadores, con domicilio en Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario (Santa Fe citada como tercero, a pedido de la actora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 8021, en cuanto prohíbe la publicidad y promoción de productos del tabaco y sus derivados destinados al consumo humano. Se alega violación de la ley nacional 23.344 y su complementaria ley 24.044, y de los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 32, 33, 75 (incs. 12, 13, 18 y 19), 121, 126 de la Constitución Nacional, además de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se solicitó también una medida cautelar, la acumulación con la causa N.188.XLII (contra la Provincia de Santa Fe por la ley 12.432) y la inconstitucionalidad del tercer párrafo del art. 195 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General de la Nación. Opina que (i) el asunto no corresponde a la competencia originaria de la Corte, pues los municipios son entes autónomos (doctrina de Fallos: 312:326, "Rivademar") y la única parte pasiva legitimada es la Municipalidad de Rosario, sin que la Provincia de Santa Fe sea parte; (ii) no concurren los presupuestos del art. 94 del CPCCN para la intervención de la Provincia como tercero, porque haber dictado la ley 12.432 no la integra a la relación sustancial y no se indica una eventual acción regresiva; (iii) la acumulación de procesos queda sujeta a la decisión de la Corte como juez de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe recordar que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional". "Por lo tanto, el Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan". "Los municipios provinciales son entes de carácter autónomo... y, por ende, no se identifican con los Estados locales respectivos". "El instituto de la intervención de terceros reviste carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada en forma restrictiva". "Opino que el pleito es ajeno a la instancia originaria del Tribunal."

Normas que cita

  • Ley 23.344Cigarrillos
  • Ley 24.044Tabaco
  • Ley 12.432 (Santa Fe)
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 32, 33, 75 incs. 12, 13, 18 y 19, 116, 117, 121, 126
  • CPCCNarts. 41, 51, 94, 195, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 11 · Justicia nacional
  • Ley 4055art. 21
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 11
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • 8021 (Rosario)

Fallos que cita

  • RivademarCSJN · Fallos 312:326
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:1239CSJN
  • Fallos 311:2725CSJN
  • Fallos 318:2551CSJN
  • Fallos 322:2370CSJN
  • Fallos 310:279CSJN
  • Fallos 311:175CSJN
  • Fallos 322:813CSJN
  • Fallos 312:1457CSJN
  • Fallos 314:405CSJN
  • Fallos 316:1805CSJN
  • Fallos 317:541CSJN
  • Fallos 319:1407CSJN
  • Fallos 320:3004CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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