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Corte Suprema

BROGGIA SILVINA VERONICA Y OTROS s/ESTAFA

La Procuración General dictaminó que corresponde a la justicia bonaerense intervenir en la causa por estafa, dado que los hechos denunciados ocurrieron en esa jurisdicción. Propuso que el Juzgado de Garantías N° 5 de Lomas de Zamora asuma la competencia y profundice la investigación antes de resolver.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 696. XLIII. COM
Estafa Contienda negativa de competencia Jurisdiccion bonaerense Inscripcion de dominio Registro de la propiedad inmueble Derechos hereditarios Economia procesal Buena administracion de justicia Copias simples Juzgado de garantias de lomas de zamora.

Actor (denunciantes): los hijos de José Víctor Tilkian.

Demandado (denunciada): la cónyuge de Tilkian en segundas nupcias (Silvina V. Broggi), y otro imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

denuncia por estafa vinculada a la modificación, mediante una segunda escritura inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble bonaerense, de los porcentajes indivisos de un inmueble en Avellaneda (90% de Tilkian y 10% de la denunciada, invertidos en la nueva escritura), con perjuicio a los derechos hereditarios de los denunciantes.

¿Qué se resolvió?

se trata de un dictamen; la Procuración propone que la Corte dirima la contienda negativa asignando la competencia al Juzgado de Garantías N° 5 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, que deberá asumir la jurisdicción e incorporar elementos de juicio necesarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan, en el caso, dejar de lado ese óbice formal y dirimir la cuestión planteada (Fallos: 311:1388 y 323:3002)."

"...toda vez que el magistrado provincial no desconoce que los hechos denunciados tuvieron lugar en esa sede, sino que se limita a señalar que la documentación acompañada al expediente sería copia de la original, opino que compete a él asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la denuncia y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite."

Se destaca que el juez nacional se inhibió por tratarse de inscripción de dominio con datos presuntamente falsos ante un organismo ubicado en territorio bonaerense, donde además se encuentra el inmueble, y que la alzada confirmó la incompetencia por ser todos los hechos de jurisdicción bonaerense.

El juez local rechazó la competencia por considerarla prematura, por la sola presencia de copias simples de la documentación.

Fallos que cita

  • Broggi, Silvina V. y otro s/ estafaCSJN · Fallos 311:1388
  • Fallos 323:3002CSJN

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