POMA, ROLANDO RAUL DIEGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA- IAFPPRM s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) en un conjunto de causas promovidas por militares y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en reclamo de haberes y suplementos previsionales. Revocó las sentencias apeladas remitiéndose a los fundamentos del precedente Salas (Fallos: 334:275), con el alcance allí indicado.
¿Quién es el actor?
Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y sus derechohabientes (causas Poma, Leguizamón, Salvati de Grisin, Flores, Pérez, Farías, Alderete, La Salvia, Lucero, Álvarez, Pistrini, Alegre, Romero, Sarmiento, Jiménez, Alari, Alegre José María, Loos, Bianchi, Reynoso, Ragalli, Maidana, Esteban, Hans, Knudsen, Pacheco, Facal, Galigniana e Ingolingo, entre otras).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, ANSES, Armada Argentina, Gendarmería Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otros organismos según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos vinculados al régimen de haberes del personal militar y de seguridad (reajustes y diferencias de haberes previsionales y de actividad), en el marco de la normativa de la Ley de Personal Militar y del régimen previsional de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la demandada y revocó las sentencias apeladas, con el alcance indicado en el considerando 13 del precedente "Salas". No se trata de la confirmación ni del rechazo de los reclamos de los actores, sino de la revocación de los pronunciamientos de las instancias inferiores que los habían admitido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Salas', considerando 13 (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
> "Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y se revocan las sentencias apeladas con el alcance indicado en el considerando 13 del precedente 'Salas'."
El fallo es una resolución de remisión: la solución y los fundamentos sustantivos se encuentran en el precedente "Salas" (Fallos: 334:275), considerando 13, al que la Corte se remite. No se transcriben argumentos adicionales en esta sentencia. Firman los ministros de la Corte (firmas no legibles en el texto suministrado).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SalasCSJN · Fallos 334:275
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