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Corte Suprema

PASTORE ELENA CLARA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la actora en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Revocó la sentencia apelada y ordenó que las retroactividades adeudadas se abonen desde el 30 de mayo de 1992, aplicando el precedente Gómez sobre el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1235. XLIII. RHE
Prescripcion Art. 82 ley 18.037 Reajuste previsional Retroactividades Anses Recurso extraordinario Seguridad social Haberes previsionales Precedente gomez Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Elena Clara María Pastore.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales y retroactividades, con reclamo administrativo presentado el 30 de mayo de 1994.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gómez, Antonia" y se ordenó a la ANSeS abonar las retroactividades adeudadas desde el 30 de mayo de 1992.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor referentes a que el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037, debe comenzar a correr desde los dos años antes del reclamo de reajuste efectuado con fecha 30 de mayo de 1994, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa G.542.XLI 'Gómez, Antonia c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerandos 21, 31 y 41-, fallada con fecha 9 de febrero próximo pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." "Que los restantes agravios esgrimidos en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La decisión es unánime en el texto disponible, sin votos en disidencia registrados.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gómez, Antonia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN

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