CASCINI ALFREDO RAUL c/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El club demandado interpuso recurso extraordinario en un juicio por diferencias de salarios contra un ex empleado. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó la sentencia apelada en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia (ley 25.561) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Alfredo Raúl Cascini.
¿A quién se demanda?
Club Atlético Independiente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de salarios.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron en el orden causado, por la novedad de la cuestión. Los agravios sobre temas de competencia fueron declarados inadmisibles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte, en la causa 'Souto de Adler' (Fallos: 330:3593), considerandos 9° a 12, ha fijado el sentido y alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la ley 25.561 (texto según el art. 31 de la ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hayan adquirido firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que cabe remitir, en lo pertinente, a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad."
"El hecho de que la demandada se encontrara en mora al momento de entrada en vigencia de las aludidas normas de emergencia resulta irrelevante a los efectos de la aplicación de éstas, a la luz de lo dispuesto por esta Corte en el precedente 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), a cuyos considerandos 21, 27, 28 y 29 cabe remitir brevitatis causae."
"En cuanto a los agravios relativos a temas de competencia, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Dictamen: el Señor Procurador General se expidió en la causa.
No hay votos en disidencia; la decisión fue unánime de los cuatro jueces firmantes.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 31 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Souto de AdlerCSJN · Fallos 330:3593
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
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