VEDIA ALBERTO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reajuste de su haber previsional por movilidad, con reclamo por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el de la ANSeS y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Alberto Benito Vedia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el interpuesto por la demandada y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. El recurso extraordinario de la ANSeS fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las objeciones vinculadas con el art. 21 de la ley 24.463, han sido resueltas en innumerables causas en contra de las pretensiones del apelante a partir del precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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