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Corte Suprema

MONTES DE OCA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario de la actora y rechazó el de la ANSeS, disponiendo que el reajuste del haber previsional entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique conforme al fallo Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período salvo que arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2130. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Recurso extraordinario Intereses Seguridad social Anses Decretos del poder ejecutivo Art. 280 cpccn Actualizacion previsional

Actor (recurrente extraordinaria): Ana María Montes de Oca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, se rechazó el interpuesto por la demandada y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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