MAZZA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó reajustar el haber previsional de la actora por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, aplicando la doctrina del precedente Badaro y descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo. El Tribunal remitió a Flagello para rechazar los cuestionamientos de la actora a la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Rosa Mazza (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado en "Flagello", y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice fijado allí, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."
"Las objeciones de la demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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