GOYENA ALEJANDRO AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional por la movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el de la demandada y dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Alejandro Aurelio Goyena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria entre abril de 1995 y fines de 2006 y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario del actor y se rechazó el de la demandada. Se confirmó la sentencia en cuanto a las costas, en concordancia con "Flagello", y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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