DE LA COLINA JORGE c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de un jubilado y ordenó recalcular la movilidad de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 conforme al índice fijado en el precedente Badaro. La Corte aclaró que deberán descontarse los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Jorge De la Colina.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y tacha de inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; la movilidad debe practicarse según el índice del precedente "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que la tacha de inconstitucionalidad formulada por el demandante respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 31-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
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